REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000906
Se contrae la presente causa a la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentado por el abogado Eli Adolfo La Riva Salazar, venezolano, mayor de edad, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 87.198, actuando en su propio nombre y representación; en contra de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de marzo de 1.988, bajo el N°. 02, Tomo A-11; alegando que el ciudadano Carlos Álvarez Caderno, en su condición de Director General y único accionista de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., lo contrató con el objeto de redactar, inscribir y publicar el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad mercantil, que en dicha asamblea se discutieron y aprobaron particulares los cuales se dan por reproducidos en el libelo de demanda; en especial al particular cuarto, lo autorizan para realizar y suscribir todas las diligencias, solicitudes y participaciones que sean necesarias para la certificar el acta, que se levante de la presente Asamblea, registrar, fijar y publicar la presente acta de asamblea extraordinaria de accionistas por ante la oficina de Registro Mercantil correspondiente. Que una vez encomendado el trabajo, procedió a la verificación de la pertinencia de los puntos tratados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., celebrada en fecha 18 de febrero de 2008, a los fines de la redacción del Acta a los fines de su presentación por ante el respectivo Registro Mercantil y su posterior publicación, actos estos últimos los cuales también precedió hacer incluso pagando de su propio peculio los gastos de impuestos, timbres fiscales, tasas y aranceles correspondientes a dicha actuación, como se evidencia de acta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo del 2005, bajo el No. 44, Tomo A-40;… que una vez asumido el trabajo encomendado, no acordaron previamente el monto de los honorarios que devengarían por sus diversas actuaciones, quedando sujeto los honorarios a su determinación definitiva a lo que acordaran las partes posteriormente; lo cual nunca fue posible dada la reiterada negativa de los ciudadanos Directores Generales Carlos Álvarez Caderno, en principio y posteriormente de la ciudadana María Teresa Quiroga, llegando al extremo de que, en oportunidades de haber recibido una llamada telefónica de su persona, solicitándole una reunión con la finalidad de determinar de mutuo acuerdo el monto de los honorarios profesionales que se generaron de las actuaciones en el presente escrito expresados, que el ciudadano Carlos Álvarez Caderno, en actitud violenta y con voz altisonante estando dentro del establecimiento comercial conocido públicamente como Panera… expresó entre otros epítetos que “yo era un estafador, que pretendía cobrar trabajos que no había realizado”;… que por resultar sumamente enjundioso a su persona… y por referirse específicamente a un hacho que involucra a su profesión, la cual es su único medio de sustento, se reservo las acciones penales pertinentes, así como los nombres de las personas testigos del hecho, las cuales en su oportunidad podrán ser presentadas al órgano investigativo correspondiente. Que en virtud de la situación planteada el ciudadano Carlos Álvarez Caderno, ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar el monto de los honorarios profesionales generados por las actuaciones extrajudiciales hechas a favor de la empresa por él representada. Por las razones antes expuestas, es por lo que demando como en efecto lo hizo a la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., a la estimación e intimación judicial de los horarios que le son debidos por las referida empresa causados por su actuaciones extrajudiciales, son: 1.- Análisis y verificación de la pertinencias jurídica de conformidad con su experiencia de los puntos discutidos y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., celebrada en fecha 21 de febrero de 2008, actuación que estimó valorada en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). 2.- Redacción del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., celebrada en fecha 21 de febrero de 2008; donde se modifica el domicilio, se designó una nueva Junta Directiva; se modificaron los estatutos de la empresa; se designó para la redacción, inscripción y publicación de la referida acta, actuación que estimó en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). 3.- Participación al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y su consecuencia inscripción en el mismo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., estimó la actuación de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 4.- Gestión de publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., estimo esta actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Por lo tanto la suma neta a estimar a la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., por concepto de honorarios profesionales es de setenta y siete mil bolívares (Bs. 77.000,00). Solicitó la intimación de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., en cualesquiera de las personas de sus Directores Generales, bien sea Carlos Álvarez Caderno o María Teresa Quiroga, o en la persona de su Director Ejecutivo Manuel Millán. Dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó se decrete medida cautelar innominada de prohibición de manifestar en público o en privado de viva voz o por escrito expresiones enjundiosas o que de alguna manera degraden, desdeñen o impongan una apariencia negativa sobre su persona o su solvencia moral y ética profesional a los ciudadanos Carlos Álvarez Caderno y María Teresa Quiroga. Solicitó sea condenada la demanda al pago de intereses moratorios y que los mismo sean determinados en experticia complementaria; de igual manera solicitó, sea condenada la demandada al pago de la corrección monetaria e indexación que se deriva de la pérdida de valor de la moneda que eventualmente puede ocurrir durante el lapso de tiempo que se prolongue el presente procedimiento. Solicitó que la parte demandada sea condenada en costas y al pago de honorarios profesionales, los cuales deberán ser prudencialmente determinados por el Tribunal. Por último solicitó, que la admisión de la demanda y sobre la medida cautelar solicitada, juró la urgencia del caso y pidió habilite todo el tiempo necesario, ante la gravedad de los hechos aquí delatados.-
En fecha 03 de abril de 2009, se dictó auto admitiendo la presente demanda; ordenándose la intimación de los demandados.-
Posteriormente, en fecha 03 de junio de 2009, compareció el abogado Reinaldo José Rodríguez Marcano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., carácter esté que fue conferido por el ciudadano Carlos Álvarez Caderno, en su carácter de Director General, mediante poder Apud-Acta, en fecha Primero de junio de 2009; consignó escrito de contestación a la demanda, en la cual expuso y solicitó: Rechazó, negó y contradijo todos y cada una de las partes del libelo intimatorio del abogado Elí La Riva Salazar, quien se ha atribuido unas actuaciones que no se corresponde con la cuantía del monto intimado a su representada, así como tampoco con las propias actuaciones y la envergadura de las mismas. Rechazó y negó que la actuación estimada en el punto 1, referida al análisis y verificación de la pertinencia de los puntos discutidos y aprobados en la Asamblea General de Accionistas, tenga un valor de quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00), ya que quienes determinan esos puntos son los accionistas, su aprobación o negativa de los mismos. Que en todo caso el ciudadano Elí La Riva Salazar, tal como se verifica en el acta de asamblea no fue contratado para ello, pro tal circunstancia debe desestimarse tal estimación de honorarios por dicho concepto. Rechazó y negó la actuación en el punto 2, referida a la redacción del acta de asamblea, ya que la misma se deriva de la realización de ella, es decir, su contenido no puede referirse a otro sino a lo discutido, aprobado o rechazado en la celebración de la asamblea. Su complejidad no es otra que transcribir la misma. Que en todo caso la mayor dificultad estriba en la redacción de forma más no al fondo. Ya que cuando el ciudadano Elí La Rivas Salazar, se refirió a la redacción, de manera inequívoca, se trata de la simplicidad de la forma del acta, no a los contenidos ni puntos debatidos, ya que solo lo pueden hacer los accionistas mas no el que le da forma al acta. Certificar la forma que se le dio al acta, hacer la inscripción y publicación jamás podrá tener estimación de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00).- Rechazó y negó la actuación estimada en el puñito 3, referido a la participación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, ya que fue estimada dentro del punto 2, en ese sentido, rechazó y negó que le deba cancelar al abogado Elí La Riva Salazar, la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs. F. 7.000,00) por su actuación acá estimada, ya que la misma esta englobada en el conjunto demandado en el punto 2.- a todo evento impugnó la suma estimada e intimada por el ciudadano Elí La Riva Salazar. Rechazó y negó la actuación estimada en el punto 4, referido a la publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista ya que fue estimado dentro del punto 2; en tal sentido rechazó y negó que deba cancelar la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00) por su actuación acá estimada.-Estimó la referida cantidad que por ello parece grosero y desproporcionado. A todo evento impugnó la suma estimada e intimada y en consecuencia procedió a impugnarla formalmente. Por todo lo anteriormente expuesto, impugnó cada una de las cuestiones estimas e intimadas en el presente procedimiento de intimación de honorarios ya que los montos estimados e intimados son exagerados.-
El Tribunal siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa, lo hace bajo los siguientes términos:
El demandante alegó en su escrito libelar, que fue contratado por el ciudadano Carlos Álvarez Caderno, en su condición de Director General y Único Accionista de la sociedad mercantil inversiones AGUASALÁ, C.A., con el objeto de redactar, inscribir y publicar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la referida sociedad mercantil, celebrada el 21 de febrero del 2008, en los siguientes puntos: 1.- Análisis y verificación de la pertinencias jurídica de conformidad con su experiencia de los puntos discutidos y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., celebrada en fecha 21 de febrero de 2008, actuación que estimó valorada en quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). 2.- Redacción del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., celebrada en fecha 21 de febrero de 2008; donde se modifica el domicilio, se designó una nueva Junta Directiva; se modificaron los estatutos de la empresa; se designó para la redacción, inscripción y publicación de la referida acta, actuación que estimó en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). 3.- Participación al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y su consecuencia inscripción en el mismo del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., estimó la actuación de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 4.- Gestión de publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., estimó esta actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); que después de que asumió lo encargado, no acordaron el monto de los honorarios que devengaría por sus actuaciones y que estos quedaron sujetos a determinación definitiva a lo que acordaron posteriormente; que esto nunca fue posible dada la reiterada negativa de los directores generales de la mencionada sociedad mercantil, que el ciudadano Carlos Álvarez Caderno, cerro la posibilidad de un entendimiento amistoso para determinar el monto de los honorarios profesionales generados por los trabajos extrajudiciales hechas en favor de la empresa por el representada. Que por las razones expuestas procedió a estimar e intimar judicialmente los honorarios que según a su decir le debía la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., por las actuaciones extrajudiciales realizadas por él, honorarios que estimó en la cantidad de setenta y siete mil bolívares exactos (Bs. 70.000,00).
Cumplidas con las formalidades de la intimación de Inversiones Aguasalá, C.A., compareció por ante este despacho el abogado Reinaldo José Rodríguez Marcano, en su carácter de apoderado judicial de dicha sociedad de comercio, presentando escrito de contestación de demanda, alegando lo siguiente: Rechazó, negó y contradijo todos y cada una de las partes del libelo intimatorio del abogado Elí La Riva Salazar, quien se ha atribuido unas actuaciones que no se corresponde con la cuantía del monto intimado a su representada, así como tampoco con las propias actuaciones y la envergadura de las mismas. Rechazó y negó que la actuación estimada en el punto 1, referida al análisis y verificación de la pertinencia de los puntos discutidos y aprobados en la Asamblea General de Accionistas, tenga un valor de quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00), ya que quienes determinan esos puntos son los accionistas, su aprobación o negativa de los mismos. Que en todo caso el ciudadano Elí La Riva Salazar, tal como se verifica en el acta de asamblea no fue contratado para ello, pro tal circunstancia debe desestimarse tal estimación de honorarios por dicho concepto. Rechazó y negó la actuación en el punto 2, referida a la redacción del acta de asamblea, ya que la misma se deriva de la realización de ella, es decir, su contenido no puede referirse a otro sino a lo discutido, aprobado o rechazado en la celebración de la asamblea. Su complejidad no es otra que transcribir la misma. Que en todo caso la mayor dificultad estriba en la redacción de forma más no al fondo. Ya que cuando el ciudadano Elí La Rivas Salazar, se refirió a la redacción, de manera inequívoca, se trata de la simplicidad de la forma del acta, no a los contenidos ni puntos debatidos, ya que solo lo pueden hacer los accionistas mas no el que le da forma al acta. Certificar la forma que se le dio al acta, hacer la inscripción y publicación jamás podrá tener estimación de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00).- Rechazó y negó la actuación estimada en el puñito 3, referido a la participación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, ya que fue estimada dentro del punto 2, en ese sentido, rechazó y negó que le deba cancelar al abogado Elí La Riva Salazar, la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs. F. 7.000,00) por su actuación acá estimada, ya que la misma esta englobada en el conjunto demandado en el punto 2.- a todo evento impugnó la suma estimada e intimada por el ciudadano Elí La Riva Salazar. Rechazó y negó la actuación estimada en el punto 4, referido a la publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista ya que fue estimado dentro del punto 2; en tal sentido rechazó y negó que deba cancelar la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00) por su actuación acá estimada.-Estimó la referida cantidad que por ello parece grosero y desproporcionado. A todo evento impugnó la suma estimada e intimada y en consecuencia procedió a impugnarla formalmente. Por todo lo anteriormente expuesto, impugnó cada una de las cuestiones estimas e intimadas en el presente procedimiento de intimación de honorarios ya que los montos estimados e intimados son exagerados.- Procediendo a acogerse al derecho de retasa.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió prueba alguna, observándose que tampoco fueron impugnados los instrumentos aportadas por el intimante con su escrito libelar, otorgándole este Tribunal todo su valor probatorio a los referidos instrumentos, conforme a los establecido en el artículo 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
Este Tribunal, vista las pruebas valoradas anteriormente, observa que el abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, realizó una serie de gestiones a favor de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá C.A., y que si bien es cierto el apoderado judicial de dicha entidad mercantil rechazó y negó la referida actuaciones, quedó en el presente proceso demostrado como antes se dijo, que fueron realizadas tales actuaciones por el abogado intimante e igualmente quedó demostrado a criterio de este sentenciador, que dichas actuaciones nunca le fueron canceladas, considerando en el presente caso que el abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, tiene el derecho de que sus honorarios profesionales le serán pagados por la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá C.A., por las gestiones realizadas a su favor, en consecuencia este Tribunal declara procedente la reclamación del profesional del derecho Elí Adolfo La Riva Salazar.- Así se decide.-
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Aguasalá C.A., en consecuencia, se declara procedente el derecho de la parte demandante ciudadano Elí Adolfo La Riva Salazar, al cobro de sus Honorarios Profesionales, y en virtud de que la parte demandada se acogió al derecho de retasa, en la oportunidad procesal para ello, en consecuencia el monto de los Honorarios Profesionales a pagar será estimado por los jueces retasadores. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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