REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001564
Vista la anterior pretensión de Nulidad de Documento intentada por el ciudadano Gilberto Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.171.557, a través de sus apoderados judiciales abogados Leslie Figuera Cumana y Sancho A. Figuera Cumana, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 81.285 y 106.461, respectivamente, en contra de la ciudadana Leptzaira Josefina López de Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.903.601, y los recaudos acompañados, a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero es apreciable en dinero, el demandante la estimara….”.-
Observa este Tribunal de la revisión del escrito libelar, que la parte actora no estimó la pretensión interpuesta por ante este órgano jurisdiccional, razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente acción y en virtud de ello NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda contentiva de Nulidad de Documento, de conformidad con la norma antes citada.- Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, siendo las 11:43 a.m. Conste.,
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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