REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000306


Se contrae la presente pretensión al juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano Pablo César Ágreda Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.690.461 de este domicilio, asistido de la abogada Gabriela Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.092, en contra de la ciudadana Yamila Paola Morán Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.206.393, de este domicilio; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha veinte de mayo de dos mil nueve (20-05-09), acordó la citación de la ciudadana Yamila Paola Morán Suárez, antes identificada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 02 de junio del 2.009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 28 de mayo del 2.009 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 31 de mayo del 2.009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús S.Gutiérrez Díaz
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas