REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº BP02-V-2009-000748
Se contrae la presente pretensión al juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BOADAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.826.033 y domiciliado en Cumaná, estado Sucre, a través de Apoderada Judicial CLAUDIA ANGÉLICA VELÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.878, en contra del ciudadano ENRIQUE ALBERTO PANTOJA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.168.259 y domiciliado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 05 de mayo del 2.009, acordó la citación del ciudadano ENRIQUE ALBERTO PANTOJA ROJAS, antes identificado, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 01 de junio del 2.009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 19 de mayo del 2.009 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 22 de mayo del 2.009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/advs
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