REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000932
Vistas las pruebas promovidas por los abogados Adan Rafael Navas y Gustavo Adolfo Fermín Orta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.634 y 94.632, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano FAYEZE HABIBE, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las mismas, al respecto observa: En cuanto a las pruebas promovidas en los Capítulos Primero y Segundo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a los Capítulos Tercero y Cuarto, el Tribunal NIEGA la admisión de las mismas, por cuanto dichas actuaciones no constituyen medio de prueba alguno.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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