REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº BH02-X-2008-000100

Vista la diligencia de fecha 21 de mayo del 2.009, suscrita por el Abogado ENRIQUE JOSÉ GUEVARA OCHOA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifica la solicitud de medida de secuestro que planteara en su diligencia de fecha 03 de Diciembre del 2.008, el Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente considera:
Observa el tribunal que la medida de secuestro se encuentra contenida en el artículo 599 del Código Adjetivo, en cuya norma se consagra las causales bajo las cuales procede la medida en cuestión; ahora bien, de autos se evidencia que la parte actora se limitó a señalar que se decretara medida de secuestro sobre el terreno propiedad de la Asociación Civil APREPOANZ; no encuadrando su solicitud en ninguna de las causales contempladas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por lo que partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma in comento, éste Tribunal niega la medida solicitada. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/advs