REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000340
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 01 de junio del 2009, en este Tribunal, entre las partes intervinientes de la presente acción, por una parte la empresa C.A., VENEZOLANA, DE PINTURAS, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 98, de fecha 28 de septiembre de 1958, reformado dicho documento constitutivo estatuario, quedando modificado por ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el N° 1, Tomo 45-C, con fecha 04 de agosto de 1977, a través de su apoderado judicial abogado LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.112, parte demandante y por la otra el ciudadano JOSÉ ANDRES GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.944.857, de este domicilio, en su carácter de Director Gerente de la empresa PINTA NORTE, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero del año 2002, bajo el N° 40, Tomo A-05, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS ANDRES GONZALEZ MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.607, mediante la cual solicitan se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de enero de 2009, sobre el inmueble identificado en autos, se homologue la referida transacción y se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción con la respectiva homologación, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la Transacción presentada por las partes intervinientes en el presente proceso, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de enero del 2009, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la casa-quinta, sobre ella construida denominada BEATRICES, ubicada en la Urbanización Colinas del neveri, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Doce Metros Con Cincuenta y Un Centímetros Cuadrados (312,51 M2), y alinderada de la manera siguiente; Norte: Parcela N° 2 propiedad de Constroteca, S.R.L., Sur: Quinta propiedad de José Vicente Chacón con Veintiocho con Cuarenta y Siete Metros (28,47 Mts), Este: Propiedad de Rodolfo Hurt con Ocho con Ochenta y Ocho Metros (8,88 Mts) y Oeste: Su frente Calle Ruiz Pineda con Catorce Con Treinta y siete metros (14,37 Mts), propiedad de la empresa demandada Pinta Norte, C.A., para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio ordenado y se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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