REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001295
La presente se contrae a la demanda por Acción Reivindicatoria, intentada por la ciudadana Zorabia del Carmen Birca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.798.842, de este domicilio, a través de apoderados judiciales, abogados Jesús Ramírez Siso, Juan Castillo Figueroa y Salvador Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.060, 8.634 y 9.532, respectivamente, contra los ciudadanos Leonardo, Elisa y Roxana Baptista, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada por este Tribunal, en fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve y admitida mediante auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve; ordenando la citación de los demandados para dar contestación a la demanda.
Debidamente sustanciada, por este Tribunal la causa hasta el estado de admisión; en fecha dos de junio de dos mil nueve, fue presentada diligencia por la accionante, ciudadana Zorabia del Carmen Birca, asistida de la abogada Jennys Querecuto Torrealba, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 59.684, consignado revocatoria de poder otorgado por la misma a los abogados Jesús Ramírez Siso, Juan Castillo Figueroa y Salvador Hernández, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona y desistiendo plenamente de la acción, solicitando que una vez efectuadas las diligencias del caso, les sean devueltas documentos originales consignados al efecto.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior desistimiento de la acción, instaurado por la parte Accionante en la presente causa, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por la misma. - Así también se decide. Devuélvanse originales solicitados, previa su certificación en autos.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas