REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002271
Se contrae la presente pretensión al juicio de Acción Reivindicatoria intentado por la Asociación Civil Virgen del Valle, a través de su Apoderado Judicial el abogado Francisco Patiño Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.008, en contra de los ciudadanos Alba Velásquez Chivico, Rodríguez Armando Luis, García Juan, Soto Manuel, Rubio Ronald, Guerra Carlos, Granadino Medina Isidro Jesús, Flores Hernán, Campos Villarroel Osmel José, Boada Cairo José Gregorio, Flores Robinsón, Velásquez Jesús Alberto, González Carlos Enrique, Colomer Ricardo Ismael, Martin Bellorin, Alfonzo Simón, Sacarías Magalis, Salazar Edith y Manuel Acuña, identificados en autos; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 21 de mayo de 2.009, acordó la citación de los ciudadanos Alba Velásquez Chivico, Rodríguez Armando Luis, García Juan, Soto Manuel, Guerra Carlos, Granadino Medina Isidro Jesús, Flores Hernán, Campos Villarroel Osmel José, Boada Cairo José Gregorio, Flores Robinsón, Velásquez Jesús Alberto, González Carlos Enrique, Colomer Ricardo Ismael, Martín Bellorín, Alfonzo Simón, Salazar Edith y Manuel Acuña, identificados en autos, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De autos se evidencia, que la parte actora, mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2.009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 29 de mayo de 2.009 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 01 de junio de 2.009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.