REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000357
Visto el expediente contentivo de INTERDICCIÓN CIVIL, intentado por la ciudadana NILDA DEL CARMEN MARCANO CAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.094, asistida por la abogada en ejercicio Evelyn López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.109, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 23 y 24, sentencia dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; cuyas consideraciones este Tribunal las hace suyas y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente pretensión. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|