REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001044
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio del cual el ciudadano Edgar José Ruiz Risalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.580.955, Residenciado en la Calle Sucre, N° 96, del Barrio Tierra Adentro de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada Tibisay Rivero, inscrita en el Inpreabogado con el N° 100.846, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Rosa Elena Pavique Quijada y Raúl José Gamboa Morales, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante compró al ciudadano Alfil Raúl Machado Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.434.117, domiciliado en Cumana, Estado Sucre; a sus propias y únicas expensas un vehículo usado con las siguientes características: marca Chevrolet, color Azul, tipo Sedan, modelo Caprice, año 1980, clase Automóvil, uso Particular, placas 070-662, serial de carrocería 1N69HAV113090, serial de motor HAV113090; que el monto de la venta del referido vehículo fue por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre el vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS