REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000163
En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Efraín Eduardo Fuentes Maita y Haidee Nazareth Barrios Benítez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.154.494 y 19.168.944, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado José Gregorio Hernández T., inscrito en el Inpreabogado con el N° 122.568, y expresaron: Que el día dieciocho (18) de marzo de 2005 contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal de Barrio Lindo, casa sin número del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que no adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Efraín Eduardo Fuentes Maita y Haidee Nazareth Barrios Benítez, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha veintinueve (29) de mayo de 2009, diligenciaron los ciudadanos Efraín Eduardo Fuentes Maita y Haidee Nazareth Barrios Benítez, asistidos por el abogado Douglas Martínez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 120.471, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha dos (02) de junio de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, comparecieron los cónyuges Efraín Eduardo Fuentes Maita y Haidee Nazareth Barrios Benítez, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día veintiuno (21) de mayo de 2009, y en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Efraín Eduardo Fuentes Maita y Haidee Nazareth Barrios Benítez, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2005, según consta de Acta N° 46, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:36 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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