REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-F-2009-000271

Por auto de fecha 30 de Marzo del 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, y en esa misma fecha se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA ELVIRA GARRIDO y JESÚS RAFAEL GARCÍA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.173.581 y 3.752.948, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada OMAIRA PARADA APARICIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 24.921. Exponen los solicitantes en el escrito de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, en fecha 23 de noviembre de 1.979; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Sector El Chaparro (vía los Altos de santa Fe), jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres MARÍA GARIELA, RAFAEL ARTURO, ANDREINA KARINA y ALÍ RAFAEL REINALDO GARCÍA GARRIDO, todos actualmente mayores de edad; que se existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 07 de abril del 2.009. En fecha 21 de mayo del 2.009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de mayo del 2.009, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 26 de mayo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA ELVIRA GARRIDO y JESÚS RAFAEL GARCÍA TORRES, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, en fecha 23 de noviembre de 1.979, según consta de Acta de Matrimonio N° 618, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abog. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha anterior, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/advs