REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001162


Vista la anterior solicitud, presentado por la abogada HAICEL YSTURIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.252, actuando en nombre y representación de la ciudadana VIDALINA MAESTRE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.854.185, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE LEOPOLDO MORENO, PETRA LOPEZ DE ZAMBRANO y CARMEN YOLANDA GUAYABERO DE TOCUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 464.319, 2.428.452 y 8.469.834, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: LUIS JOSE ROJAS CASTILLO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una (1) vivienda identificada con el Nº 20, en área de construcción aproximadamente de noventa y siete metros cuadrados(97 Mts 2), las cuales se describen así: Una (1) sala; tres (3) habitaciones; una (1) cocina comedor; un lavandero, construidas con paredes de bloques frisados y pintadas, techo de zinc, pisos de cemento, con todas las instalaciones de aguas y negras, instalaciones eléctricas, puertas de madera, ventanas y rejas de hierro, dichas bienhechurías fueron construidas sobre una Parcela de terreno Municipal identificada con el Nº 20, constante de Ciento Treinta y un Metros Cuadrados (131,00 Mts 2) aproximadamente ubicada en el Sector 29 de Marzo,, entre la calle Santa María y Calle Bolívar del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui la cual esta en lo siguientes linderos: NORTE: Su frente con calle Santa María; SUR: Su fondo con casa de la Sra. Rosa Conoto; ESTE: Con Casa de la Sra. María de Rojas y OESTE: Con Casa del Sr. Adolfo Calcarían.
Que las referidas e identificadas bienhechurías tiene un valor de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.550,00. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano LUIS ROJAS CASTILLO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella