REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000034


Visto el CONVENIMIENTO, realizado por la Ciudadana: MARIA ANGELICA HADDAD ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.597, parte actora, y por la otra parte el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES, apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil SP EL MORRO C.A., en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, en fecha 12 de Junio de 2.009, y visto el contenido de la misma, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Convenimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,

Abog. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-



HPG/luyanny.-