REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000191

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el Ciudadano: JOSE FELIX PEREZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.815.504, debidamente asistido por la Dra. NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.561, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: GERMAN RAMON CAICUTO GAMBOA y GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.688.388 y 8.450.110 respectivamente, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, además saben y les consta que el solicitante adquirió por compra que hizo a la ciudadana NIEVES ZORAIDA PEREZ CODRINGTON, un vehículo usado con las siguientes características, marca: DAEWOO, color AZUL, tipo SEDAN, modelo CIELO BX, año 1998, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, placas 001-970, serial de carrocería KLATA19Y1WB182481, serial de motor G15MF662832B; que les consta que compró el referido vehículo con dinero de su propio peculio por la cantidad de SEIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo), y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el antes nombrado e identificado Vehículo, a favor del Ciudadano: JOSE FELIX PEREZ CHACIN, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

HPG/lorena.-