REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2006-004916
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA RIVAS DE FARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.668.223, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: CRISTO JESUS SENCIAL MORALES y MIGUEL ANGEL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.658.017 y 10.290.808, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: YOLANDA JOSEFINA RIVAS DE FARRERA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Un inmueble constituido las siguientes características : Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Zinc hacia el fondo y una distribución interna de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Un (01) Porche y Un (01) Baño Externo con techo de Zinc, paredes de Bloques de cemento y puerta de hierro, dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, contentiva de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados de Superficie (132 M2) aproximadamente, ubicada en el Barrio Tierra Adentro, Nº 8, Zona Urbana de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, y que está alinderada como sigue; NORTE: Con Calle Maturín, con 6,30 metros; SUR: Con casa y Solar que es o fue del señor José Elías Moya, con 6,30 metros; ESTE: Con casa y Solar que es o fue del ciudadano Arquímedes Gómez, con 21 metros; y OESTE: Con Local Comercial que es o fue de Salim Jaouhari, con 21 metros. Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA RIVAS DE FARRERA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella