REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2004-000359
DEMANDANTE: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS (D.I.M.O).
ABOGADO APODERADO: LUCIO OSVALDO OTAHOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.779.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS
E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA), debidamente constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1990, bajo el N° 65, Tomo 20- A sgdo, con una última modificación en fecha 28 de Marzo de 1995, bajo el N° 25, Tomo 49 Ato, de los Libros de Autenticación respectivos.
MOTIVO: EJECUCION DE FIANZA.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.004, este Tribunal admitió demanda que por EJECUCION DE FIANZA, incoara la Dra. ZAIRINYS GOMEZ VILLARROEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.105, en su carácter de abogada adscrita a la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRA (D.I.M.O), en contra de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA), debidamente constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1990, bajo el N° 65, Tomo 20- A sgdo, con una última modificación en fecha 28 de Marzo de 1995, bajo el N° 25, Tomo 49 Ato, de los Libros de Autenticación respectivos.
En fecha 21 de Diciembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja expresa constancia de haberle sido imposible la citación personal de la parte demandada.
En fecha 02 de Febrero de 2.005, la Dra. YESENIA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913, actuando como Abogada II, adscrita a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, mediante diligencia participa la eliminación de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (DIMO) y la Corporación de Infraestructura, Vialidad del Gobierno del Estado Anzoátegui (CIVASA), por la sustitución de la Corporación de Vialidad e Infraestructura del Estado Anzoátegui (COVINEA) y consignando con la misma, Resolución con la cual derogan las facultades conferidas a la Dra. ZAIRINYS GOMEZ VILLARROEL.
En fecha 15 de Febrero de 2.005, la Dra. YESENIA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.913, solicita la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Abril de 2.005, se dictó auto ordenando la citación mediante carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado el respectivo cartel en esa misma fecha, a los fines de su publicación en los diarios El Tiempo y El Metropolitano.
En fecha 02 de Noviembre de 2.005, el Dr. RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna a los autos instrumento poder que acredita su representación y consigna así mismo, las publicaciones de los carteles ordenados.
En fecha 04 de Noviembre de 2.005, la Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa, fijando como lapso para la reanudación de la causa el Cuarto (4) día de Despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 16 de Noviembre de 2.005, el Dr. RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694, mediante diligencia renuncia al Instrumento poder otorgado por la CORPORACION DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD DEL ESTADO ANZOATEGUI (COVINEA).
En fecha 15 de Junio de 2.006, el Dr. LUCIO OSVALDO OTAHOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.779, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna a los autos, instrumento poder que acredita su representación y solicitando así mismo, el nombramiento de un defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 16 de Junio de 2.006, se dictó auto de avocamiento de la ciudadana Juez Suplente Especial, y con tal carácter suscribe la presente decisión, ordenando en dicho auto la reanudación de la causa el cuarto (4) día de Despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 18 de Julio de 2.007, mediante escrito presentado por el Dr. LUCIO OSVALDO OTAHOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.779, en su carácter acreditado en autos, solicita la declinatoria de la competencia de la presente causa.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
El presente procedimiento se contrae a una demanda que por EJECUCION DE FIANZA, incoara la Dra. ZAIRINYS GOMEZ VILLARROEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.105, en su carácter de abogada adscrita a la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRA (D.I.M.O), en contra de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA), debidamente constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1990, bajo el N° 65, Tomo 20- A sgdo, con una última modificación en fecha 28 de Marzo de 1995, bajo el N° 25, Tomo 49 Ato, de los Libros de Autenticación respectivos.-
Observa este Tribunal, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De la norma antes transcrita se evidencia, la perención es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso. Como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.
Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 07 de Abril de 2.005, se ordenó la citación mediante carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado el respectivo cartel en esa misma fecha, a los fines de su publicación en los diarios El Tiempo y El Metropolitano; y en fecha 02 de Noviembre de 2.005, el Dr. RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó a los autos instrumento poder que acredita su representación y consignó así mismo, las publicaciones de los carteles ordenados. No constando a los autos la formalidad de la fijación del respectivo cartel, tal y como lo señala el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro.. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”; cuya formalidad si bien debe ser realizada por la secretaría del Tribunal, no es menos cierto que la parte actora, debe gestionar lo conducente, a los fines de que sea cumplida la misma. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de Un (1) año, desde la ultima formalidad cumplida por la parta actora, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya realizado las diligencias tendientes para lograr darle continuidad a la presente causa, cuya última actuación que puede reflejar impulso procesal data del 15 de Junio de 2.006, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, que por EJECUCION DE FIANZA, incoara la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRA (D.I.M.O), en contra de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA), con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Notifíquense a la parte actora de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Dra, HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Dra. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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