REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000848




En horas del despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado los abogados ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO y MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 37.456 y 88.257, respectivamente, debidamente acreditados a los autos, quienes previa convocatoria realizada por este Tribunal, ocurrieron y expusieron: Hemos convenido en celebrar en este acto conciliatorio una transacción judicial que se regirá por los siguientes términos: 1) La parte demandada se compromete a depositar las pensiones arrendaticias derivadas del contrato de arrendamiento suscrito entre ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTINEZ con la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LAS COLINAS”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de abril de 1.995, bajo el Nº 2, Tomo A-31, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de julio de 2.004, registrada por ante el mismo registro mercantil en fecha 09 de septiembre de 2.004, bajo el Nº 32, Tomo A-25, según se evidencia de contrato inserto a los autos del expediente al folio 46, a partir de la presente fecha es decir pensión arrendaticia correspondiente al mes de junio de 2.009, por la cantidad de Bolívares DIEZ MIL (Bs: 10.000,00), en la cuenta de ahorros Nº 007-0088-69-0060176392, Cuenta de Ahorros, en la agencia BANCARIA BANFOANDES cuyo titular es la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.904.765, tal y como lo establece el contrato de marras.- 2) La parte actora declara comprometerse a reconocer dichos depósitos y por las cantidades especificadas como cumplimiento de la obligación de pago de la arrendataria y de los acuerdos sobre el monto de la pensión arrendaticia establecido.- 3) La parte demandada declara al tribunal que las pensiones arrendaticias desde el mes de octubre de 2.007, al mes de abril de 2.009, fueron canceladas a la llamada comunidad DI GREGORIO MARTINEZ.- 4) Ambas partes declaran luego de esta transacción no deberse nada ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que ponen fin al juicio el cual se ventila por ante este Tribunal y precaven cualquier otro derivado del mismo concepto en el futuro.- 5) En este mismos acto ambas partes solicitan al Tribunal expedir sendas copias certificadas por secretaría una vez homologada la presente transacción.- En este estado el Tribunal visto el pedimento de las partes acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION en los mismos términos y condiciones suscritas por las partes; asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

La Juez Suplente Especial.,



Representación de la parte actora.,



Representación de la parte demandada.,




La Secretaria.,



En horas del despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado los abogados ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO y MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 37.456 y 88.257, respectivamente, debidamente acreditados a los autos, quienes previa convocatoria realizada por este Tribunal, ocurrieron y expusieron: Hemos convenido en celebrar en este acto conciliatorio una transacción judicial que se regirá por los siguientes términos: 1) La parte demandada se compromete a depositar las pensiones arrendaticias derivadas del contrato de arrendamiento suscrito entre ANGEL IGNACIO DI GREGORIO MARTINEZ con la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LAS COLINAS”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de abril de 1.995, bajo el Nº 2, Tomo A-31, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de julio de 2.004, registrada por ante el mismo registro mercantil en fecha 09 de septiembre de 2.004, bajo el Nº 32, Tomo A-25, según se evidencia de contrato inserto a los autos del expediente al folio 46, a partir de la presente fecha es decir pensión arrendaticia correspondiente al mes de junio de 2.009, por la cantidad de Bolívares DIEZ MIL (Bs: 10.000,00), en la cuenta de ahorros Nº 007-0088-69-0060176392, Cuenta de Ahorros, en la agencia BANCARIA BANFOANDES cuyo titular es la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.904.765, tal y como lo establece el contrato de marras.- 2) La parte actora declara comprometerse a reconocer dichos depósitos y por las cantidades especificadas como cumplimiento de la obligación de pago de la arrendataria y de los acuerdos sobre el monto de la pensión arrendaticia establecido.- 3) La parte demandada declara al tribunal que las pensiones arrendaticias desde el mes de octubre de 2.007, al mes de abril de 2.009, fueron canceladas a la llamada comunidad DI GREGORIO MARTINEZ.- 4) Ambas partes declaran luego de esta transacción no deberse nada ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que ponen fin al juicio el cual se ventila por ante este Tribunal y precaven cualquier otro derivado del mismo concepto en el futuro.- 5) En este mismos acto ambas partes solicitan al Tribunal expedir sendas copias certificadas por secretaría una vez homologada la presente transacción.- En este estado el Tribunal visto el pedimento de las partes acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION en los mismos términos y condiciones suscritas por las partes; asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

La Juez Suplente Especial.,



Representación de la parte actora.,



Representación de la parte demandada.,




La Secretaria.,