REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-X-2009-000066
Se abre el presente cuaderno separado de medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de procedimiento Civil, el cual formará parte del expediente Nro. BP02-V-2007-000684, contentivo del juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana TATIANA GUACHACUTO, en contra de PETRA CELESTINA GONZALEZ y otros.-
Ahora bien, vista la solicitud de medida innominada sobre el bien inmueble identificado como una firma comercial con el nombre Tasca “Doña Chepa”, ubicado en la Parroquia El Pilar del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a lo fines de que este Tribunal se sirva participar a los niños y niñas FIDEL DANIEL, FERNANDO JOSE, JESSICA CAROLINA GUARAPERO CADAMO Y la niña VALENTINA DE JESUS GUAREPERO GUACHACUTO, (en caso de los menores en las personas de sus representantes, se abstengan de tomar cualquier tipo de decisión sobre el referido bien, sea que se trate de vender traspasar, enajenar y cualquier acto de esa naturaleza o similar a la misma, el tribunal, a tal efecto observa lo siguiente:
Consta de autos, copia simple de titulo de construcción realizado por el ciudadano PEDRO GARCIA SURGA, quien manifiesta que previo contrato verbal, construyó a favor de JESUS MARIA GUARAPERO, un local el cual posee las siguientes dependencias y características: una escalera, que da acceso al local, …..teniendo las nombradas bienhechurias un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296 Mts2) y están construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 Mts2) es decir, VEINTIOCHO METROS (28 Mts2) de frente por catorce metros (14 Mts29) de fondo, y se encuentra ubicado en la Parroquia El Pilar; Municipio Bolívar del estado Anzoátegui….y que tal escritura sirviera de titulo de construcción y de propiedad sobre las referidas bienhechurias, aceptando conforme el ciudadano JESUS MARIA GUARAPERO GONZALEZ
Ahora bien, es notable que la actora solicita medida innominada sobre una firma comercial con el nombre Tasca “Doña Chepa”, cuyo documento del cual se desprende la existencia de la firma mercantil menciona, no corre inserta a los autos, existiendo solo u titulo de construcción notariado en copia simple al cual se hizo referencia up supra, en tal sentido, siendo que la medida innominada solicitada, es requerida sobre una firma mercantil cuya existencia no puede verificar este tribunal, en consecuencia mal puede ser decretada medida innominada alguna sobre la misma, en razón que de conformidad con la ley deben concurrir tres requisito tales como:
1) Existencia de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, Periculum In Mora
2) Existencia de presunción grave del derecho que se reclama, además de los requisitos mencionados, Fumus Boni Iuris y además del;
3) Periculum In Damni, el cual está referido a la existencia del temor de daño inminente, que debe ser serio, posible y fundamentalmente que tenga vinculación con la materia debatida en el juicio, observando este Juzgado que tales requisitos no se pueden constatarse en el caso de especie como consecuencia de las motivaciones antes expuestas, siendo improcedente la medida solicitada y así se declara.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el decreto de la medida innominada solicitada por la parte actora mediante escrito que cursa inserto a los autos, por no reunir los extremos de ley establecidos en el artículo 588 así como en el parágrafo primero de la referida normativa y así se declara.-
La Juez Suplente Especial;
Abog. Helen Palacio García
La secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella.
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