REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-003887
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2.009, suscrito por la ciudadanas ADRIANA DEL VALLE MARINI CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.497.454, asistidos por el abogado ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.180 y visto asimismo el acto de comparecencia del ciudadano RAMON DEL CARMEN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.317.009, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 23 de julio de 2.009.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de octubre de 2003,por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo (Parroquia Pozuelos) del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ADRIANA DEL VALLE MARINI CEDEÑO y RAMON DEL CARMEN FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.497.454, y 8.317.009, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Ab. Helen Palacio García
La Secretaria,
Ab. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lpeche
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