REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000405
Visto el escrito de fecha 18 de junio de 2009, suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SEREVILLA y YANITZA JOSEFINA FIGUERA HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 14.854.554 y 14.082.567, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIA JOSE BELTRAN y BELKIS GUACARAN APARICIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.187 y 110.490, respectivamente, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 22 de mayo de 2.008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 24 de abril 2006, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SEREVILLA y YANITZA JOSEFINA FIGUERA HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 14.854.554 y 14.082.567, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Ab. Helen Palacio García
La Secretaria,
Ab. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lpeche
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