REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000980
Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2.009, suscrita por el ciudadano OSCAR RODOLFO ECHEVERRIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.491.174, en su carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.259, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual Desiste del presente procedimiento y solicita la devolución del acta de matrimonio cursante al folio 09 del presente expediente, este Tribunal, acuerda de conformidad, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución del documento señalado, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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