REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000088
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio de 2.009, suscrita por el Dr. ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA)., en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de la firma PAIVEN, C.A., y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por el descrito y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. De igual forma se ordena la devolución de los documentos originales solicitados dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos para su certificación.-
La Secretaria
HPG/luyanny.-
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