REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-X-2009-000012
Por recibidas las anteriores actuaciones, provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. MARIA CARMONA AINAGA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal antes mencionado, en la practica de la medida ordenada en el juicio por propuesta por CONSTRUCTORA COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), PYL, C.A., en contra de la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA URBANIZACION ALTOS DE POZUELOS, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Por cuanto se evidencia de autos que la abogada YSOLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.603, es Apoderada Judicial de la demandante CONSTRUCTORA PYL, C.A., y por cuanto la referida profesional del derecho fue mi socia durante mi ejercicio profesional, cuando atendimos juntas distintos asuntos judiciales y extrajudiciales, con quien mantengo una amistad; …, es por lo que me INHIBO en la presente comisión fundamentándose para ello en la Causal N° 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que la Inhibición formulada por la mencionada Juez temporal, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley y debidamente sustentada, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición, fundamentada en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil .- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
DRA. HELEN PALACIO GARCIA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.,
LA SECRETARIA.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
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