REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000913
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YOGLADYS MERCEDES MONSANTO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.288.413, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ y JOSE ANTONIO BAJARES ACHICAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.956.226 y 4.087.875, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: YOGLADYS MERCEDES MONSANTO VALLENILLA, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes Bienhechurias: constante de TRESCIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts2), más las Bienhechurias en comento se caracterizan de la siguiente manera: Un primer nivel de techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala tipo estar, cocina-comedor, un garaje con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas, y un segundo nivel con techo de acerolit, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala y bacón, ambos niveles con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, las mencionadas Bienhechurias están alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Luis García, SUR: Con casa que es o fue de la señora Yelitza Paraguan, ESTE: Con calle principal, y OESTE: Con casa que es o fue de la señora teresa Paraguan. El costo de la inversión de la mano de obra y materiales de construcción de las referidas Bienhechurias, es de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.80.000,°°), ubicado en el Barrio El Eneal, Calle 04, Sector Las Islitas, Via Naricual de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: YOGLADYS MERCEDES MONSANTO VALLENILLA, ya debidamente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-