REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000266

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: NELSON RAFAEL ALVAREZ y ALICIA DEL VALLE CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.339.454 y 8.322.661, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YOSMAR ROSA BOLIVAR BELLORIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.681, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Abril de 1.988, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de Nombre: ANDELSON JOSE ALVAREZ CARIACO, mayor de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el año 1998, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 12 de Mayo de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 28 de Abril de 1.988, y habiéndose separado de hecho desde el año 1998, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: NELSON RAFAEL ALVAREZ y ALICIA DEL VALLE CARIACO, ambos plenamente identificados en autos.
En cuanto a los Bienes adquirido durante la unión conyugal, este Tribunal, se abstiene de proveer a los mismos, por no ser materia del presente procedimiento.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
En esta misma fecha, siendo la 01:45 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,