REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-V-2001-000019
Habiendo intentado los Dres. GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO y MARIA NANCY VEIGA DE OLLEROS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.073, 41.451 y 41.493, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de”PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A.”, Sociedad Mercantil y anónima filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en contra del Ciudadano: GUSTAVO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.700.542, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 07 de Junio de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 21 de Junio del 2.001, este Tribunal, le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal, que en fecha 21 de Junio de 2.001, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Asimismo, se ordena la devolución de Cantidades de dinero, por concepto de caución a la parte Actora. Así se decide. En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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