REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000335

Vista la anterior demanda por Reconocimiento Voluntario de Paternidad, presentado por el ciudadano FRANCIS MARDELLI SIOUFI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.278.006, y con domicilio en las Residencias Puerto Morro, Villa 3-54 de lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 45.815, el Tribunal a los fines de su admisión observa:

Señala el solicitante que consta en acta de nacimiento Nro. 345 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, del Estado Táchira, que en fecha 12 de Marzo de 1980, nació la ciudadana YEIMI LISBETH ROJAS, de la unión no matrimonial que sostuvo con la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS.

Que es el caso que la ciudadana YEIMI LISBETH ROJAS, no aparece reconocida como legítima hija de su padre, ciudadano FRANCIS MARDELLI SIOUFI, al momento de ser presentada por ante la Autoridad Civil respectiva, por su madre Maria Del Carmen Rojas

Que por todo lo anteriormente expuesto, solicita que este Tribunal se sirva declarar el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, declarando en forma voluntaria la legitimación de su hija YEIMI LISBETH ROJAS, quien es hija de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS y quien debe tenerse asimismo como hija del ciudadano FRANCIS MARDELLI SIOUFI, así como igualmente solicitó, se orden lo conducente una vez declarado el reconocimiento voluntario de paternidad solicitado.-

Ahora bien, observa este Tribunal, que la ciudadana YEIMI LISBETH ROJAS, persona sobre la cual se solicita el reconocimiento voluntario de paternidad, fue presentada por ante la Primera autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira.-

Así las cosas, establece el artículo 501 del Código Civil:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y formada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de primera Instancia cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

En este sentido, y en atención a la normativa antes señalada, observa este Tribunal, que en vista de que el acta de nacimiento de la ciudadana YEIMI LISBETH ROJAS fue extendida por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, del Estado Táchira, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma, en razón del territorio por expresa disposición de la ley, debiendo conocer la misma, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal, declina el conocimiento del presente asunto en dicho Juzgado y así se decide.-

Por las consideraciones que anteceden, éste Jugado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, y DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por que este Tribunal, Declina el conocimiento del presente asunto en dicho Juzgado, que resulte conocer previa distribución del asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;

Abog. Helen Palacio García
La Secretaria;

Abog. Marieugelys García Capella.