REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001506

La ciudadana: MIRIAN JOSEFINA BARRIOS RUMANCEW, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.594.627, debidamente asistida del abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, expone que por error involuntario al momento de transcribir su acta de Nacimiento, fue registrado su nombre como “MYRIAN JOSEFINA”, cuando realmente lo correcto es “MIRIAN JOSEFINA” la cual fue asentada bajo el N° 967 de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1958, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de asentar su su nombre como “MYRIAN JOSEFINA”, cuando realmente lo correcto es “MIRIAN JOSEFINA”, por lo que solicita se ordene la Rectificación dicha Acta de Nacimiento, en el sentido de que donde dice su nombre como “MYRIAN JOSEFINA”, diga “MIRIAN JOSEFINA”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir su nombre como “MYRIAN JOSEFINA”, cuando realmente lo correcto es “MIRIAN JOSEFINA”, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA BARRIOS RUMANCEW, en el sentido de que en lo adelante se inscriba su nombre como “MYRIAN JOSEFINA”, y no “MIRIAN JOSEFINA”, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 967 de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1958.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 09 días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria,
HPG/luyanny