REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2009-000011
ASUNTO: BP12-O-2009-000011
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados RICARDO SÁNCHEZ y PETRA BARROSO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nros: 9.113.833 y 8.330.608, de profesión abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 53.633 y 91.846, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judiciales PDVSA Petróleo S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido varias modificaciones, así como el cambio de la denominación de esta última por la de PDVSA Petróleo, e igualmente la que consta en Acta de Asamblea General inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de mayo del año 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-Sgdo, publicada en el Periódico Mercantil El Informe Nº 8.244 de fecha 11 de mayo del año 2001, donde se cambia de denominación social por la actual PDVSA Petróleo, S.A. y siendo la última de dichas modificaciones la que consta de Acta de Asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo 49-A.-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00123072-6, en su condición de apoderado judicial de la PDVSA Petróleo, S.A., contra la ciudadana ISABEL BELLORÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.572, domiciliada en el Fundo Bellorin, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el tribunal observa:
De la lectura del escrito contentivo de dicho amparo constitucional, texto de la presente solicitud se evidencia que la perturbación alegada por el apoderado judicial de la accionante PDVSA Petróleo, S.A., ocurre en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, siendo que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., opera con respecto a la presente acción de amparo, en jurisdicción del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, siendo que este Tribunal no es competente para conocer de las causas ocasionadas en dicho Municipio Independencia, ya que si bien forma parte del territorio que conforma el Estado Anzoátegui, jurisdiccionalmente no es competente para conocer de sus causas, y por cuanto mediante Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su articulo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”, entrando en Vigencia la presente Resolución en fecha 01 de Noviembre de 1991, no estando comprendido dentro de los mencionados Municipios, el mencionado Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y, siendo que el Tribunal Competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo expresado y acuerda DECLINAR la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y así se decide.-
A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado, con sede en Ciudad Bolivar.-
Désele salida al asunto en el Libro de Causa y remítase el mismo con oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Conforme fue ordenado en el auto que antecede, se remitió original del presente asunto, constante de ( ) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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