REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003048
ASUNTO: BP12-S-2007-003048

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LUÍS ERNESTO VASQUEZ LANZA y ERLEN ELISSETH CERMEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.802.589 y 16.952.113 respectivamente, domiciliados en la Calle Venezuela Nº 84 Sector La Trilla de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS SALVADOR BLOHM MORENO, abogado en ejercicio, identificado con la Cédula de Identidad Nº 6.922.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.232, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: “ESCRITORIO JURÍDICO BLOHM & ASOCIADO”, Vía H.P. Urbanización Canta Claro Nº 50 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

En fecha nueve de agosto de dos mil siete, los ciudadanos: LUÍS ERNESTO VASQUEZ LANZA y ERLEN ELISSETH CERMEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.802.589 y 16.952.113 respectivamente, domiciliados en la Calle Venezuela Nº 84 Sector La Trilla de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por JESÚS SALVADOR BLOHM MORENO, abogado en ejercicio, identificado con la Cédula de Identidad Nº 6.922.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.232, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, presentaron por ante este Tribunal, escrito de separación de cuerpos.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: En fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dos contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Pedro María freites del estado Anzoátegui, según consta de Copia certificada de su original que anexa marcada “A”.
Que durante esa unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Negro Primero Nº 3-2 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos.
Que de mutuo acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil venezolano han resuelto separarse de Cuerpo y de Bienes, de acuerdo a las cláusulas que siguen a continuación:
PRIMERA: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que no obtuvieron gananciales alguno. Que en cuanto a cualquier otro bien o derecho que pudiera existir durante la relación conyugal y que nos encuentre reflejado en la presente por mutuo acuerdo la cónyuge renuncia al derecho que tenga sobre el mismo, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto.
SEGUNDO: Serán por cuenta de la cónyuge los gastos judiciales y los honorarios de abogados que ocasionen con motivo de esta separación, no teniendo el cónyuge que pagar nada por dicho concepto.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y decrete la separación de cuerpos de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece de agosto de dos mil siete, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: LUÍS ERNESTO VASQUEZ LANZA y ERLEN ELISSETH CERMEÑO GONZALEZ, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
Mediante diligencia de fecha trece de octubre de dos mil ocho, la ciudadana ERLEN ELISSETH CERMEÑO GONZALEZ, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; finalmente solicita la notificación de su cónyuge ciudadano LUIS ERNESTO VASQUEZ LANZA.
Por auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho, se acuerda conforme a lo solicitado y se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María freites de esta Circunscripción Judicial a los fines de la notificación del cónyuge LUIS ERNESTO VASQUEZ LANZA.
Por auto de fecha cuatro de mayo de dos mil nueve se ordena agregar a los autos la comisión conferida al mencionado Juzgado del Municipio Pedro María freites de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha catorce de enero de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el catorce de enero de dos mil nueve.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: VASQUEZ- CERMEÑO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: LUÍS ERNESTO VASQUEZ LANZA y ERLEN ELISSETH CERMEÑO GONZALEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil dos, por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 103, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2002.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA acc,

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003048.- Conste,
LA SECRETARIA acc,

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ