REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2006-000010
ASUNTO: BP12-A-2006-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
DEMANDANTE: NOE TERCERO CORASPE HERNANDEZ, MARIA NOELI (V) DE MARTINEZ NOE SIMON CORASPE Y ARTURO CORASPE, domiciliados en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 9.266.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: PETROLEOS PETROZUATA (PETROZUATA) C.A.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA en fecha cinco de diciembre de dos mil siete, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de enero de dos mil siete, por demanda interpuesta por los ciudadanos NOE TERCERO CORASPE HERNANDEZ, MARIA NOELI (v) DE MARTINEZ, NOE SIMON CORASPE y ARTURO CORASPE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. 4505795, 488919, 2430551 y 1301063 respectivamente, contra la empresa PETROLEROS ZUATA (PETROZUATA C.A.).- Fundamenta la presente acción en el artículo 1.184 del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de enero de 2007, se dictó auto ordenando expedir por secretaría copia certificada a los fines de practicar el emplazamiento, en la misma fecha se libró oficio N° 020-07 al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 28 de febrero de 2007 se recibió resultas de la comisión que le fue conferida al l Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se agregó resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en el caso de autos es evidente que la parte actora no ha impulsado la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerándose en consecuencia que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, es por lo que de conformidad con el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, ha operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.-Años: 199º de la Independencia y 140º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 p.m.,) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-A-2006-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.