REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-003283
ASUNTO: BP12-S-2005-003283

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTES: BARBARA KISTEINS MASCARO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 5.999.647, domiciliada en la Calle Yaracuy, Quinta Acordeón San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.850.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de INSERCION DE ACTA DEFUNCION en fechas veintiséis de octubre de dos mil cinco, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se persigue la rectificación del acta de defunción de la extinta Olga Mascaro Rodríguez, quién era su madre.-
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2005, se instó a la parte actora consignar certificación emanada de organismo competente, en el cual se evidencia que dicha acta de defunción no se encuentra inserta.-
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre del año 2005 comparece la ciudadana Bárbara Kisteins, debidamente asistida de abogado, consignado constancia emitida por el Registro Civil.-
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, compareció la ciudadana Bárbara Kisteins, asistida por la abogada Marluis Rivero, solicitando al Tribunal se pronuncie en relación a la causa.-
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2009, se admitiendo la presente demanda.-
Por auto de esta misma fecha se ordenó expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda a los fines de notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio público.-
En fecha 22 de marzo de 2006 se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio público y se libró edicto a los fines de ser publicado en el diario Nuevo País.-
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, compareció la ciudadana Bárbara Kisteins asistida de abogado consignando publicación del edicto.-
En fecha 03 de abril de 2006 comparece la secretaria de este despacho Marianela Quijada Estaba, informando que fijó edicto en la cartelera de este Tribunal.-
En fecha 11/07/2006 la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público se da por notificada.-
En fecha 14/072006 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio público.-
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007, compareció la ciudadana Bárbara Kisteins asistida de abogada, solicitando de reponga la presente solicitud.-
Ahora bien, en el caso de autos es evidente que la parte actora no ha impulsado la continuación de la presente demanda hasta la presente fecha, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2005-003283.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA