REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000881
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDIT JOSEFINA PALOMO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.916.582 y domiciliada en la Calle Zea No. 1-2 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, inscrito en Inpreabogado bajo el No.14.278 donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, ubicadas en la Calle Sucre, Sector Barrio Sur No. 3-57 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de José Herrera, midiendo cincuenta y ocho metros con veinte centímetros; SUR: Casa de Mercedes Serrano, midiendo sesenta y un metros con sesenta centímetros; ESTE: Casa que es o fue de Julia Marcano midiendo once metros con quince centímetros y OESTE: Calle Sucre que es su frente; dichas bienhechurías están conformadas por casa paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cemento, consta de un porche, sala comedor, tres habitaciones, una cocina y dos baños.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA COROMOTO SANSONETTI PALOMO y DANIEL SOJO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.133.081 y 3.885.522 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JUDIT JOSEFINA PALOMO DE MONSALVE, antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA