REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000128
ASUNTO: BP12-M-2009-000128

Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en virtud de declinatoria por la competencia, propuesto por las ciudadanas ADRIANA RODRIGUEZ y THAIS PERNIA MORENO abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.757 y 29.722 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la compañía anónima DROGUERIA NENA, C.A., contra la sociedad de comercio INVERSIONES FARSANMARCOS, C.A., el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda y de la factura que acompaña a la misma, se evidencia que el monto de lo reclamado es la suma de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 112.792,70), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) unidades tributarias; y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA Y EL TERRITORIO, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA