REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2004-000005
ASUNTO: BP12-T-2004-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: FREDDY JOSE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.436.497, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores, Nro. 08, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: Ciudadanos OMAR MARTINEZ y LUIS SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.176.673 y 1.307.377, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, de DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.436.497, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, y de este domicilio, contra los ciudadanos OMAR MARTINEZ y LUIS SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.176.673 y 1.307.377, respectivamente, reclamando la indemnización de los daños ocasionados con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 03 de octubre de 2004, en la Carretera El Tigre- Cantaura, sector El Río Estado Anzoátegui, a las ocho de la noche (08:00 p.m.), entre un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Mazda; Color: Blanco; Modelo: 2002; Placas: BAZ- 73D; serial de carrocería: 9FCBF42B020-0054, y el vehículo: Marca: Ford; Año: 1980; Uso: Particular; Color: Plata y Rojo; serial de carrocería: AJ65WD17903.
Fundamentando la presente acción en el artículo 127 de la Ley de Transito Terrestre en concordancia con él Articulo 1185 del Código Civil vigente.
Por auto de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, se admite la presente demanda, ordenándose citar a los co-demandados de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha diez de enero de dos mil cinco el ciudadano FREDDY JOSÉ DAVILA OCANTO, debidamente asistido por el abogado SANDER VELÁSQUEZ, consigna avalúo realizado al vehículo de su propiedad.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2005 el ciudadano FREDDY JOSÉ DAVILA, asistido por el Dr. SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, solicita se comisione al tribunal de la localidad de San Félix, estado Bolivar en virtud de que los demandados se encuentran domiciliados en esa localidad.
Por auto de fecha tres de febrero de dos mil cinco se acuerda conforme a lo solicitado, y se comisiona suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco el ciudadano FREDDY JOSÉ DAVILA, asistido por el Dr. SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, solicita sea designado correo especial.
En fecha 20 de abril de 2005 se reciben las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2005, el ciudadano FREDDY JOSÉ DAVILA, asistido por el Dr. SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, solicita se declare la confesión ficta en virtud de la incomparecencia del demandado LUIS SABINO.
Por auto de fecha 30 de junio de 2005, el Tribunal advierte a la parte actora que no consta diligencia alguna de la citación del co- demandado OMAR MARTÍNEZ, por lo que considera improcedente lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2005, el ciudadano LUIS SABINO, asistido por el abogado ALDO SEQUEA, solicita le sean expedidas copias fotostáticas del expediente; siéndole proveído por auto de fecha veintiocho de julio de dos mil cinco.
Mediante diligencia de fecha dos de agosto de dos mil cinco, el ciudadano FREDDY JOSÉ DAVILA, asistido por el abogado GERGES FIGUEROA informa que el ciudadano OMAR MARTÍNEZ nunca fue demandado, que solo se demandado al propietario del vehículo ciudadano LUIS SABINO más al conductor no, por lo que solicita nuevamente se dicte sentencia.
Mediante escrito de fecha cuatro de agosto de dos mil cinco, el co- demandado LUIS SABINO, debidamente asistido por la abogada EMILIA SALAZAR, solicita la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2006, el ciudadano FREDDY JOSÉ DAVILA OCANTO debidamente asistido por el abogado SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA solicita nuevamente se dicte sentencia, siendo ratificada la diligencia en fecha 08 de febrero de 2006.
Por auto de fecha veintiocho de junio de dos mil seis, el tribunal le advierte a la parte actora que en su escrito libelar se refiere, a que en el presente ninguno caso ninguno de los dos obligados, o sea el conductor OMAR MARTÍNEZ, ni el propietario LUIS SABINO, se ha hecho responsable; que del auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 2004 se ordenó la citación de los demandados OMAR MARTÍNEZ y LUÍS SABINO; que de igual manera se declaro improcedente la solicitud de confesión ficta, no siendo ejercido recurso alguno sobre el mencionado auto quedando firme.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de junio de dos mil seis, el ciudadano FREDDY JOSÉ DAVILA OCANTO debidamente asistido por el abogado SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, informa al tribunal que el ciudadano OMAR MARTÍNEZ se encuentra domiciliado en la 3era Calle Nº 15 del sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha veintinueve de junio de dos mil seis, mediante el cual informa la dirección del co- demandado de autos hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2004-000005.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|