REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2005-000007
ASUNTO: BP12-T-2005-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: PABLO EMILIO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.079.467.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores, Nro. 08, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: Empresa TRANSPORTE ALKON, registrada en fecha 19-06-1.995, por ante el Registro Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y anotado en el numero 54, tomo 46-47, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con sucursal en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa, de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano PABLO EMILIO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.079.467, debidamente asistido por el abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, y de este domicilio, contra la empresa TRANSPORTE ALKON, registrada en fecha 19-06-1.995, por ante el Registro Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y anotado en el numero 54, tomo 46-47, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con sucursal en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente, ciudadano ALEXIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.004.326, reclamando la indemnización de los daños ocasionados con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, en la Avenida José Antonio Anzoátegui cruce con la entrada hacia Viento fresco de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a las siete y cuarenta minutos de la mañana (07:40 a.m.), entre un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Placas: GHO-92T; Marca: Daewoo; Modelo: Lanos; Tipo: Sedan; Color: Blanco; serial de carrocería: KLATF69YEIB595070; serial de motor: A15SMSO10254C, y el vehículo de las siguientes características: Placas: 516-XE0; Marca: Mack; Color: Amarillo; Tipo: Chuto; Uso: Carga.
Fundamentando la presente acción en el artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con él Articulo 1185 del Código Civil vigente, 1195 Ejusdem y 1221 del mismo texto.
Por auto de fecha diez de Marzo de 2005, se admite la presente demanda y se ordena citar a la demandada de auto.-
En fecha catorce de Abril de 2005, se admite la reforma de la anterior demanda, ordenando la citación de la demandada, empresa TRANSPORTE ALKON, en la persona de su Administrador Principal, ciudadano DOMENICO RAUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.004.326 y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, comisionándose a tal efecto al Juzgado Primero del Municipio Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
Mediante diligencia de fecha tres de abril de dos mil seis, el ciudadano PABLO EMILIO ALEMÁN, debidamente asistido por la abogada GRACIELA ELENA GONZALEZ CLORKE, solicita copias certificada del libelo, e igualmente solicita se oficie al Juzgado Primero del Municipio Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de recabar las resultas de la comisión conferida.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha tres de abril de dos mil seis, fecha en la que solicita se oficie al Juzgado Comisionado recabar las correspondientes resultas relacionadas con la citación de la demandada, y, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2005-000007.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA