REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000004
ASUNTO: BP12-T-2007-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: ENRICO FORTUNATO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.028.460.-
APODERADOS JUDICIALES: BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.723 y 29.800, y domiciliados en la ciudad de Caracas.
DOMICILIO PROCESAL: Tienda Honda a Puente Trinidad, Edf. Centro Plaza Las Mercedes, piso 4, Oficina 4-D, Parroquia Altagracia en esta ciudad de Caracas.-
DEMANDADOS: Ciudadanos JOSE GREGORIO PAIVA BLANCO y HENRY MIGUEL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.227.312 y 8.469.365.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa, por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.723 y 29.800, y domiciliados en la ciudad de Caracas, actuando en sus carácter de Apoderados judiciales del ciudadano ENRICO FORTUNATO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.028.460, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO PAIVA BLANCO y HENRY MIGUEL AGUILERA, ambos de este domicilio, reclamando la indemnización de los daños ocasionados con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido en fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, en el sitio denominado Carretera La Ceiba- La Leona, a 7.200 mts de la Estación de Servicios denominada Aurora, Anaco, estado Anzoátegui, entre un vehículo de propiedad de su mandante de las siguientes características: Clase: Autobús; Tipo: Colectivo; Marca: Mercedes benz; Modelo: 0302; Año: 1977; Serial de Motor: 35596710158058; serial de Carrocería: 30229750200034; Color: Blanco y Azul; Placas: AN822X; Uso: Transporte Público, Número de puestos: 49; Servicios Interurbano, y el vehículo: Marca: Ford; Modelo: F150; Camioneta sin placas, Serial de Carrocería: 8YTEF17E6Y8A24761; Serial de Motor: Y8A24761; Color: Gris; Año: 2000; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up.
Fundamentando la presente acción en el artículo 127 de la Ley de Transito Terrestre en concordancia con él Articulo 1185 del Código Civil vigente, 1195 ejusdem y 1221 del mismo texto.
Por auto de fecha tres de abril de dos mil siete, se admite la anterior demanda y se ordena citar a los demandados de auto, comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Caracas.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha tres de abril de dos mil siete, mediante el cual se admite la demanda, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y diecinueve minutos de la tarde (12:19 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2005-000007.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA