REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000041
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: WILLY BENIGNO EXPOSITO PETIT y JUVSY JACINTA ROJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.763.730 y 9.813.378 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NEUDYS DEL VALLE FIGUEREDO, con Cédula de Identidad Nº 3.853.559, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 22.990.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, por los Ciudadanos WILLY BENIGNO EXPOSITO PETIT y JUVSY JACINTA ROJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.763.730 y 9.813.378 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado NEUDYS DEL VALLE FIGUEREDO, con Cédula de Identidad Nº 3.853.559, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 22.990, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan los solicitantes que: Contrajeron matrimonio civil en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el día primero de diciembre de dos mil uno (01/12/2001), tal y como se evidencia en el acta de matrimonio que adjuntan a la presente solicitud, marcada con la letra “A”.-
Que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Calle Colon, casa Nº 4-69, sector Las Parcelas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno. Que es importante hacer notar que durante la vida en común no adquirieron bienes que pudieran dar objeto a liquidación de la comunidad conyugal. Que es el caso que desde el día 30 de abril del año 2002 hasta la presente fecha han permanecido separados, lo cual se traduce en una separación de más de cinco (5) años, por razones que no vienen al caso mencionar, lo que trajo como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común estando separados de hecho, así mismo cada uno estableció su residencia y domicilio en forma independiente. Hecho que ha permanecido sin alteración alguna durante el tiempo antes señalado, que es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal, toda vez que sean llenamos los extremos exigidos por la ley.
Que solicitan la apertura del procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil, realice la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público y demás de ley, a los fines de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WILLY BENIGNO EXPOSITO PETIT y JUVSY JACINTA ROJAS ROMERO.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa. .
Admitida la solicitud en fecha veinte de febrero de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha tres de junio de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación la misma fecha por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos WILLY BENIGNO EXPOSITO PETIT y JUVSY JACINTA ROJAS ROMERO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día primero de diciembre de dos mil uno, por ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 2001, anotada bajo el Nº 462, Folios 122, 123 y 124.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000041.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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