REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001828
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOL MAGALLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.562 y domiciliada en la Calle cuatro con Avenida ocho, Manzana Ch, N° 484 del sector San Miguel II de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289 Mts2) aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Av. ocho; SUR: casa que es o fue de Maria Guerra; ESTE: Calle cuatro; y OESTE: casa que es o fue de Maria Flores. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuida internamente de la siguiente forma: un (1) cuarto, una (1) sala y una (1) cocina, con cerca perimetral de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SAL MAGALLAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de (5) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA,