REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000812
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: CENOVIA DEL VALLE GUEVARA ALVAREZ y YETSICA DEL MAR VILELA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.005.794 y 16.250.221 respectivamente, domiciliadas en la Calle Bolívar, sector Luz de Dios, Parroquia Uverito, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Katiuska Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42143, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno municipal, que mide Setecientos Diez metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (710,94mts2) ubicada en la Parroquia Uverito, sector Casco Central Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de un inmueble con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, conformado de la siguiente manera: Un local, una cantina, dos habitaciones, tres baños, una cocina, un garaje, un depósito, un salón y un local de peluquería.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar, midiendo (12,80mts).- SUR: Casa del señor Manuel Milano, midiendo (24,60mts).- ESTE: Sede del partido COPEI, midiendo (28,90 mts) y OESTE: Calle Bermúdez midiendo (28,90mts).- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce las ciudadanas CENOVIA DEL VALLE GUEVARA ALVAREZ y YETSICA DEL MAR VILELA GUEVARA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA