REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000769
ASUNTO: BP12-V-2008-000769
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: MILDREN ROSAS de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.209.682, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.972.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Jesús Subero, Edificio Ceprosur, Segundo Piso, Oficina Única de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CRIS- SUR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 59, Tomo “10-A”, en la persona de su Presidente, ciudadano CRISTOBAL JOSÉ BOLIVAR y/o Vicepresidenta, ciudadana ELISA JOSEFINA de BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.455.392 la segunda.
APODERADA JUDICIAL: ISOBEL DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.560, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de DESALOJO, por escrito de demanda, presentada por la ciudadana MILDREN ROSAS de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.209.682, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.972.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil CRIS- SUR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 59, Tomo “10-A”, solicitando el desalojo del inmueble dado en arrendamiento, un galpón ubicado en la Calle 16 Norte de la ciudad de El Tigre.
Fundamentando su acción en los artículos 1.611, 1.159, 1160 y 1.167 del Código Civil, literal a) del artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Admitida la demanda por auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, se ordeno la citación de la demandada de autos, representada por su Presidente y/o Vicepresidente.
Mediante diligencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, la ciudadana MILDREN ROSAS de CASTILLO confiere Poder Apud Acta al abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de dos mil nueve el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa sin firmar de los representantes de la demandada.
En fecha tres de abril de dos mil nueve la ciudadana MILDREN ROSAS de CASTILLO, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, solicita se proceda a la notificación por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el tribunal observa que en fecha diecisiete de junio de dos mil nueve, las partes debidamente representadas celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: DECLARACIÓN DE LA ARRENDADORA. PRIMERA: Celebre contrato de arrendamiento sobre un local de mi propiedad bajo los términos y demás condiciones que se narran en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos. SEGUNDA: Que la relación arrendaticia se llevaba normal hasta que se produjo incumplimiento de las obligaciones contractuales que motivaron la demanda. DECLARACIÓN DE LA ARRENDATARIA. TERCERA: LA ARRENDATARIA expresamente se da por notificada de la manifestación del Alguacil de su negativa de firmar y acepta en todas y cada una de sus partes la demanda hecha por LA ARRENDADORA. ARRREGLO TRANSACCIONAL. Conforme a lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber confrontado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos e intereses en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al litigio, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: LA ARRENDATARIA acepta pagar por concepto de cánones de arrendamiento las mensualidades correspondientes al mes de junio del 2009 y julio del 2009 a un monto por mes de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) directamente a LA ARRENDASORA, conforme a recibos emitidos por la misma; asimismo convienen en cancelar los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009 y enero y febrero del 2010 a un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); asimismo se obliga a entregar solvencia de los servicios públicos del inmueble(electricidad, agua y derecho de frente) calculados hasta el 28 de febrero del 2010, debiendo acreditar solvencia de dichos pagos en el presente expediente a fin de que el Tribunal proceda al archivo del expediente: Asimismo se compromete a realizar todas las reparaciones que necesite el local y a entregarlo en condiciones óptimas la última semana del mes de febrero, dejando todas las construcciones internas en el local como compensación de los perjuicios causados. SEGUNDO LA ARRENDADORA acepta que LA ARRENDATARIA ocupe el local arrendado hasta el mes de febrero y que la entrega se haga a más tardar el día 28 de febrero del 2009 libre de personas y de bienes, sin necesidad de desahucio, no debiendo entenderse el presente acuerdo como una nueva relación contractual, en virtud de que la presente transacción es a los fines de poner fin al juicio. Ambas partes manifiestan total conformidad con la presente transacción y solicitan al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, para que la misma surta los efectos de la cosa juzgada.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000769.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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