REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000080
ASUNTO: BP12-F-2007-000080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: CASTO JOSÉ PALACIO VILLARROEL, venezolano, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 12.887.182.
ABOGADO ASISTENTE: SANDER VELASQUEZ QUIJADA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: CARMEN CAROLINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión ama de casa, con Cédula de Identidad Nº 15.802.543.
Por escrito presentado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) el ciudadano CASTO JOSÉ PALACIO VILLARROEL, venezolano, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 12.887.182, debidamente asistidos por el Abogado SANDER VELASQUEZ QUIJADA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, demanda a la ciudadana CARMEN CAROLINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión ama de casa, con Cédula de Identidad Nº 15.802.543, solicitando el Divorcio de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil vigente.
En fecha nueve de enero de dos mil ocho, fue admitida la presente demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y la correspondiente notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 13-06-2008.
En fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, se ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha nueve de febrero de dos mil nueve, oportunidad fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, la parte actora no compareció a dicho acto, razón por la cual la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, abogada MARIBEL GONZALEZ MEJÍAS, solicito la extinción de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:
I
Se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; y en el cual se establecen dentro de las disposiciones que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios.
En el caso de autos se desprende del acta de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis, que la parte demandante, anunciándose el acto a las puertas del tribunal no compareció, y así el Tribunal lo hizo constar. Ahora bien, estableciendo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliario acarrea como sanción la extinción del proceso, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente demanda de Divorcio incoado por el ciudadano CASTO JOSÉ PALACIO VILLARROEL contra la ciudadana CARMEN CAROLINA CARPIO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, declara EXTINGUIDA LA CAUSA, en consecuencia terminada la presente causa, ordenándose el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo dos y doce minutos de la tarde (02:12 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000080.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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