REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000132
ASUNTO: BP12-M-2009-000132
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano TITO ALEXI COA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.002.100 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado TOMAS DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.786, contra el ciudadano CRUZ ADELFIN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.657.661, domiciliado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Ahora bien de la revisión realizada al libelo en cuestión y del anexo que acompaña el Tribunal observa: La parte demandada se encuentra domiciliada en la Calle El Paseo Orinoco casa Nº 26, Urbanización Vista Hermosa Ciudad Bolívar Estado Bolívar, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial; y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda DECLINAR el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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