REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2009-000004
ASUNTO: BP12-O-2009-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: AMPARO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, domiciliada originalmente en Cabimas, estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 18, Tomo 3-A, en fecha 16 de julio de 1996, anteriormente denominada Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su denominación a la actual y trasladado su domicilio a Caracas, Distrito Capital, en fecha 03 de abril de 1998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 84, Tomo 202-Qto, con base de operaciones en la Avenida Intercomunal El Tigre- San José de Guanipa, al lado de American Diesel de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. APODERADOS JUDICIALES: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, ISABEL MEDINA, MAIRA MORENO, YACARY GUZMAN, RAFAEL DIAZ OQUENDO, DIEGO PARDI ARCONADA, CELIDA ZULIETA NERY, MERCEDES UGARTE CALDERA, SONSIREE MEZA LEAL, RAFAEL ALTIMARI MONTIEL, MARIANGEL CONTRERAS RANGEL y ADRIANA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.910.934, 13.497.559, 8.973.733, 8.458.208, 11.659.823, 11.314.762, 12.694.462, 5.816.943, 14.831.321, 16.121.630, 17.296.505, 17.323.123 y 16.588.870 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 29.610, 86.704, 36.894, 71.447, 75.208, 74.591, 25.786, 91.249, 112.524, 120.200, 131.124 y 125.581 también respectivamente, JENNIFER PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.492.185 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.038, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 3E entre calles 78 y 79, Torre Empresarial Claret, Piso 8, Oficina 6, Maracaibo, estado Zulia.
DEMANDADOS: ALAN FIGUERA, JAIME LUNAR, RAMÓN ACOSTA, WILFREDO ALBORNOZ, JOSÉCARDOZO, NELSON GONZALEZ, JEAN FERNÁNDEZ, JULIO DIAZ, ROMER DELGADO, EFRAIN AGUIRRE, FRANKLIN FRANCO, DARWIN GONZALEZ, JUAN BERMÚDEZ, JOSÉ MILANO y CARLOS MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.641.310, 10.063.297, 10.062.546, 11.008.194, 14.468.183, 15.792.006, 13.497.124, 13.157.032, 15.251.927, 13.143.748, 13.177.923, 15.014.804, 11.001.446, 8.497.541 y 17.009.386 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inició la presente causa de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO por escrito de demanda, presentado por abogada SAYURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, contra los ciudadanos ALAN FIGUERA, JAIME LUNAR, RAMÓN ACOSTA, WILFREDO ALBORNOZ, JOSÉCARDOZO, NELSON GONZALEZ, JEAN FERNÁNDEZ, JULIO DIAZ, ROMER DELGADO, EFRAIN AGUIRRE, FRANKLIN FRANCO, DARWIN GONZALEZ, JUAN BERMÚDEZ, JOSÉ MILANO y CARLOS MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.641.310, 10.063.297, 10.062.546, 11.008.194, 14.468.183, 15.792.006, 13.497.124, 13.157.032, 15.251.927, 13.143.748, 13.177.923, 15.014.804, 11.001.446, 8.497.541 y 17.009.386 respectivamente, alegando la violación de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 115, violación directa del derecho constitucional a la propiedad, artículo 50 relativo al libre tránsito y del artículo 112 de la libertad económica.
Por auto de fecha once de marzo de dos mil nueve, se admite la demanda, ordenándose la citación de los demandados, y la correspondiente notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de la misma fecha se acordó aperturar el Cuaderno Separado de Medidas, ordenándose practicar la Inspección Judicial solicitada.
Mediante escrito de fecha catorce de abril de dos mil nueve, el abogado RAFAEL DIAZ OCANDO, en su carácter de autos, consigna nuevas pruebas a los fines de que se ordene la medida Cautelar Innominada solicitada.
Mediante escrito de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve la abogada MERCEDES UGARTE consigna escrito de reforma, la cual es admitida mediante auto de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve.
Mediante diligencia de fecha once de mayo de dos mil nueve, el ciudadano JESÚS MILANO, en su carácter de autos, y debidamente asistido por el abogado FRANCISCO MAGO, solicita le sean expedidas copias certificadas de todo el expediente, jurando la urgencia del mismo, en virtud de que debe entregarlo a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha primero de junio de dos mil nueve, la abogada JENNIFER PARRA, en su carácter de autos, desiste de la acción de amparo intentada por la empresa “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (09:46 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-O-2009-000009.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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