REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000542
ASUNTO: BP12-S-2009-000542

Vista la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FELIX MARIA GOTO PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 346.341, debidamente asistido por el abogado PEREZ SILVA EDGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.234, el Tribunal observa:
Por cuanto del escrito de la solicitud se evidencia que las bienhechurías se encuentran enclavadas sobre un terreno municipal, ubicado en El Aceital del Yabo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, donde este Tribunal no tiene competencia territorial según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé en su artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Anzoátegui, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.