REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001151
ASUNTO: BP12-S-2009-001151
Vista la anterior solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo en virtud de declinatoria por el territorio, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ de RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.793.097, debidamente asistida por el abogado DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.116:
Ahora bien de la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se observa: Solicita la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ de RAMOS se le declare a ella y a su hija ANGELICA MARIA RAMOS LOPEZ únicas y universales herederas del causante JOER ELIAS RAMOS SANCHEZ, quien falleció en la carretera vía Anaco-Santa Rosa (Curva El Herrero) ubicada en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según se desprende del acta de defunción Nº 189 emanada del Registro Civil del Municipio Anaco Estado Anzoátegui, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé en su artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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