REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000171
ASUNTO: BP12-M-2008-000171

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo: 26-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: VICENTE ANTONIO PRESTA y LUCILENA RODRÍGUEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.490.095 y 8.467.440 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.809 y 91.808, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Apure Nº 7-72, Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C. A, domiciliada en Anaco, Municipio del Anaco del Estado Anzoátegui, y constituida e inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 13, Tomo A-8.
ABOGADA ASISTENTE: ALIRIO ROSAS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.862.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de : COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentada por el abogado VICENTE ANTONIO PRESTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.809, y, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo: 26-A Sgdo, contra el ciudadano TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C. A, domiciliada en Anaco, Municipio del Anaco del Estado Anzoátegui, y constituida e inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 13, Tomo A-8, reclamando la cancelación de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: La cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 23.911,27) por concepto de la suma total del capital o principal de las facturas. SEGUNDA: Las costas procesales que ocasione este juicio..
Fundamentando su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en por auto de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, se ordeno la intimación de la demandada de autos, en la persona de su representante legal, ciudadano MILTON DA SILVA DE FIGUEREDO , comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno Separado de Medidas, acordándose la medida preventiva de embargo solicitada, ordenándose practicar dicha medida el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha trece de enero de dos mil nueve, se agregan las resultas de la comisión conferida, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el tribunal observa que en fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de embargo las partes debidamente asistidas de abogados celebraron ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, convenimiento en los siguientes términos textuales: El ciudadano DA SILVA DE FIGUEREDO MILTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.789.504, en su condición de Vice-Presidente de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO ROSAS CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.862, quién expone: En nombre de mi representada TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., me doy por notificado, e intimado de la presente Medida preventiva de Embargo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 16.513,80), en cheque Nº 72649067, girado por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., del Banco Mercantil de la plaza de Anaco, Numero de cuenta corriente 1090128088, de fecha 27 de noviembre de 2008 a favor de la parte actora HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., y la cantidad restante de CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.128,05) en cheque Nº 19649066, girado por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A.,DEL BANCO Mercantil de la plaza Anaco Nº de cuenta corriente 1090128088 de fecha 27 de noviembre del año en curso, a favor del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, dicho pago en este acto ofrezco a la parte actora representa el monto líquido demandado, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, anteriormente identificado: Visto el pago que en este acto me ofrece el representante de la demandada, lo acepto y recibo los presentes cheques anteriormente identificados en la presente acta. En consecuencia solicito ante el tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento amistoso, de por terminado el procedimiento y archive el correspondiente expediente.- Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta de junio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000171.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA