REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000260
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAXI MARIA ARIAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.360.629794, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Santa Clara cruce con calle dos, N. 5, del sector Simón Bolívar II de El Tigre del Estado Anzoátegui,.- Dichas bienhechurías consisten en una (1) habitación, un baño, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento y puertas y ventanas de hierro.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de Enoe Belo; SUR: Con calle dos que es su frente: ESTE: Con parcela Municipal y OESTE Con casa que es o fue de Yumira Belo.- El valor de las mencionadas bienhechurías es de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAXI MARIA ARIAS BARRIOS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA